El 17 de noviembre pasado, el Servicio de Impuestos Nacionales, emitió Resolución Normativa de Directorio No. 1021000000021 (RND No. 021), por el cual dispone lo siguiente
1. Obligación de reporte de facturas y confirmación del Registro de Compras y Ventas.
La RND No. 021, sustituye el plazo con relación al cumplimiento de las obligaciones de Reporte de facturas y confirmación del Registro de Compras y Ventas, sustituyendo el plazo de presentación de “quinto día hábil” a “hasta el día nueve (9) del mes siguiente”. Esta disposición amplía el plazo para el cumplimiento de las obligaciones antes señaladas, disponiendo que se debe dar cumplimiento hasta el día nueve (9) de cada mes siguiente.
2. Implementación de la nueva modalidad de facturación.
Determinó también que los contribuyentes clasificados mediante RND No. 102100000012 de 11/08/2021 y RND No. 102100000013 de 27/08/2021, para emitir Documentos Fiscales Digitales a través de una modalidad de facturación en línea, deberán implementar la modalidad de facturación asignada el 01 de diciembre de 2021, en al menos alguno de los siguientes casos:
a) establecimientos (casa matriz o sucursal);
b) línea de negocio; o
c) tipo de servicio ofertado.
En cuanto a la implementación en sus demás establecimientos, líneas de negocios o servicios ofertados, deberá realizarse hasta el 01 de marzo de 2022.
3. Vigencia.
La modalidad de facturación Computarizada SFV o Manual utilizada con anterioridad, para los contribuyentes de los grupos iniciales, estará en vigencia hasta el 01 de marzo de 2022, fecha límite para la implementación total de la nueva modalidad de facturación asignada.
4. Facturación Computarizada SFV.
En cuanto a la Facturación Computarizada SFV, se continuará reportando estas facturas a través de los medios digitales en vigencia, hasta la fecha de implementación (01/03/2022) de su nueva modalidad de facturación en línea.










