ALERTA INFORMATIVA

RETORNO A LAS ACTIVIDADES LABORALES CUARENTENA CONDICIONAL Y DINÁMICA

21 de julio de 2020

El pasado 21 de mayo del año en curso, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social publicó la Resolución Ministerial No. 229/20 de fecha 18/05/2020, la cual tiene por objeto normar las condiciones para el retorno a las actividades laborales durante la vigencia de la Cuarentena Condicionada y Dinámica por la Emergencia Sanitaria Nacional del Covid-19. A continuación, los aspectos relevantes de la R.M. 229/20 de 18/05/20 y el D.S. 4229 de 29/04/2020

I. Horario y Jornada Laboral según condiciones de riesgo
Riesgo Alto Suspensión de todas las actividades públicas y privadas exceptuando las actividades descritas en el artículo 5 del D.S. 4229 de 29/04/20. El servicio de entrega de comida a domicilio. – Actividad del sector industrial, manufactura y del sector agropecuario.Actividades económicas del sector minero. – Los servicios de comercio, sea vía telefónica o internet.La prestación de servicios no profesionales u oficios, en los domicilios/empresas de los usuarios o clientes.Actividades económicas del sector de la construcción.
Riesgo MedioSe establece una Jornada Laboral de seis (06) horas de forma continua, de lunes a viernes de Hrs. 08:00 a 14:00 para el sector público y privado. Las entidades públicas y privadas que trabajan por turnos, deben efectuar sus actividades a un solo turno de trabajo, en el horario dispuesto.La jornada de trabajo reducida no implica descuento o reducción de salario.La jornada laboral establecida, no deberá exceder del horario dispuesto, caso contrario se considerará como horas extraordinarias.La tramitación de los permisos de circulación vehicular, estará a cargo del empleador, debiendo efectuarse en el Ministerio de Gobierno.El costo de transporte de trabajadores será asumido por el empleador; en caso de existir bono de transporte, dicho bono cubrirá los costos.
Riesgo ModeradoSe establece una Jornada Laboral de ocho (08) horas en horario continuo, de lunes a viernes entre Hrs. 06:00 a 16:00 para el sector público y privado, según programación de cada entidad o empresa.Podrán aplicar turnos, respetando la Jornada Laboral de 08 horas, las empresas públicas y privadas consideradas en el artículo 6, parágrafos I, II y IV del D.S. 4229 de 29/04/20. Producción de alimentos, artículos de consumo masivo, comercialización de artículos de primera necesidad y la provisión de insumos para estas; así como, la elaboración de productos de higiene y medicamentos (lunes a domingo 24 horas del día).Abastecimiento o productores de artículos de primera necesidad y artículos de consumo masivo. – Abastecimiento de gasolina, gas, diésel y otros carburantes, deben desarrollar sus actividades ininterrumpidamente.
 II.  Actividades permitidas durante la cuarentena dinámica
Independientemente de la calificación de riesgoSon actividades permitidas, las siguientes: Fuerzas Armadas.Policía Boliviana.Ministerio de Salud, SEDES, establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud y cadena sanitaria.Entidades de recaudación tributaria.Entidades financieras bancarias y no bancarias.Instituciones, Empresas de Servicios Públicos e industrias públicas y privadas.Sector Industrial, manufactura y del sector agropecuario.Empresas de alimentos.Servicio de entrega de comida a domicilio.Actividades que por su naturaleza o servicio no pueden suspender sus labores.Las previstas en el artículo 6, parágrafos I, II y IV del D.S. 4229 de 29/04/20.
  III. Aplicación de Medidas laborales preventivas
 Medidas administrativasLas entidades que efectúen o reasuman actividades laborales en el periodo de cuarentena condicionada y dinámica, deben tomar medidas administrativas en el ámbito de su competencia con la finalidad de prevenir, contener el contagio y propagación del Covid-19, debiendo otorgar a sus trabajadores aspectos mínimos de bioseguridad para garantizar su salud.
Relevamiento del Personal y Teletrabajo1.- Las entidades deben realizar un relevamiento del personal que se encuentran comprendidos en los siguientes grupos de riesgo: a) Personas mayores de 65 años. b) Mujeres embarazadas. c) Personas con patologías de base crónica. 2.- Los trabajadores comprendidos en el punto anterior deben en lo posible materializar la modalidad del teletrabajo. Si el teletrabajo es inviable, los trabajadores deben hacer uso de sus vacaciones, presentando la solicitud correspondiente.
  IV. Licencias especiales al grupo de riesgo
 Inviabilidad del Teletrabajo y Licencia Especial1. De ser inviable la modalidad del Teletrabajo y que no existan vacaciones acumuladas, los trabajadores, según sea el caso, pueden gozar de licencia especial remunerada durante la cuarentena dinámica, disposición aplicable a:   a) Personas mayores de 65 años. b) Mujeres embarazadas. c) Personas con patologías de base crónicas.   2. Para la solicitud de licencia especial por parte de trabajadores dentro del “grupo de riesgo” se deberá adjuntar el certificado médico correspondiente. 3. La otorgación de licencia especial, dependiendo de los casos, no constituye motivo para el descuento en la remuneración o compensación de la jornada.
  V. Medidas de Prevención
 Obligatoriedad Los trabajadores tienen la obligatoriedad de utilizar Equipo de Protección Personal de Bioseguridad (EPP).
 Normas y hábitos de comportamiento Los trabajadores deben cumplir con las siguientes normas:   1. Distanciamiento social de un metro y medio. 2. Uso de barbijo o máscara quirúrgica. 3. Uso de guantes látex. 4. Uso de cofias. 5. Lavado y desinfección de manos. 6. Cumplimiento de protocolos establecido por cada entidad pública o privada.
  VI. Verificación Sintomatológica
 Supervisión Las empresas y establecimientos del sector público y privado deben realizar: La supervisión constante del personal dependiente para la detección oportuna del Covid-19.Reportar al SEDES o autoridad municipal competente, la detección de posibles casos sospechosos.
Baja Médica y Permiso Excepcional por Covid-19Los empleadores, en caso de detectar personas infectadas o casos sospechosos en su personal dependiente, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Quinto de la Resolución Bi-Ministerial 001/20 de 13/03/20, que en líneas generales dispone que: a) Las personas infectadas gozarán con baja médica otorgada por a autoridad de salud que corresponda. b) Los casos sospechosos gozarán de permiso excepcional en su fuente laboral durante el tiempo que dure la medida de observación y aislamiento establecida por la autoridad de salud que corresponda (no susceptible de descuento u otras medidas de compensación). Para ambos casos, los empleadores sólo requerirán el Certificado Médico extendido por los establecimientos de salud autorizados por la autoridad de salud que corresponda.
  VII.. Protocolos
 ImplementaciónSe prevé la aprobación de Protocolos Modelos de Bioseguridad, formulando líneas generales de prevención y contención del Covid-19, para el desarrollo de actividades a partir de la implementación de la cuarentena dinámica según el nivel de riesgo.Los empleadores deben implementar el Protocolo Específico de Bioseguridad además de las normas laborales y de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.
 Remisión y Plazo El Protocolo Específico de Bioseguridad deberá ser remitido al Ministerio de Trabajo (dgthso@mintrabajo.gob.bo), acompañado del Formulario de Presentación, acto que tiene carácter de Declaración Jurada, sujeta a verificación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.   El plazo para realizar la presentación del Protocolo Específico de Bioseguridad es de quince (15) días hábiles computables desde el reinicio de actividades.
  VIII. Denuncias
 Denuncias y atención al públicoDenuncias y atención al público Las denuncias por incumplimiento de las disposiciones laborales establecidas en los Decretos Supremos No. 4199, 4200 y 4229, así como las disposiciones reglamentarias, serán recibidas por el Ministerio de Trabajo a través de sus correos electrónicos institucionales. La atención de denuncias y atención al público de manera física, estará sujeta a las condiciones de riesgo de cada Departamento.
  IX. Verificación, Incumplimiento y Vigencia
 El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de sus Jefaturas Departamentales y Regionales verificará el cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos Supremos No. 4199, 4200 y 4229 y demás disposiciones reglamentarias. El incumplimiento será denunciado por los funcionarios a cargo ante la autoridad competente.Las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial No. 226/20 de 18/05/2020 tendrá vigencia en tanto dure la Cuarentena por la Emergencia Sanitaria Nacional del Covid-19 y la Cuarentena Condicionada y Dinámica.

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