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Tribunal Supremo sentencia MEDIOS FEHACIENTES DE PAGO

21 de julio de 2020

Jaime Araujo Camacho

Partes relevantes

 Refiere que, la AGIT evita referirse a la doctrina mencionada bajo el argumento que no se cita ningún agravio. Agrega que la AGIT no se ha pronunciado respecto a la doctrina que emerge de la disertación efectuada por el Dr. Jaime Araujo Camacho, que indica que, “surge la obligación por parte del contribuyente de aportar pruebas sobre la realización de la transacción y, únicamente ante la ausencia de dichas pruebas, corresponderá depurar el crédito fiscal”.

 En cuanto a la doctrina que emerge de la disertación efectuada por el Dr. Jaime Araujo Camacho, que indica que, “surge la obligación por parte del contribuyente de aportar pruebas sobre la realización de la transacción y, únicamente ante la ausencia de dichas pruebas, corresponderá depurar el crédito fiscal”.

 Este tribunal considera que tal cita doctrinal tiene relación precisamente con la controversia principal en términos de medios fehacientes de pago, aspecto que debió ser considerado en esos términos. Sin embargo, al presente carece de relevancia tal omisión en razón a que el motivo principal de la controversia se encuentra resuelto, en cuyos fundamentos coinciden con aquella doctrina.

… POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 2.2 de la Ley 620,en virtud de los fundamentos expuestos, falla en única instancia declarando PROBADA la demanda contenciosa administrativa

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