ALERTA INFORMATIVA

EINICIO DE ACTIVIDADES MINERAS

9 de julio de 2020

Resolución Multi-Ministerial No. 01/2020 de 30/04/2020

Mediante resolución Multiministerial No. 01/2020 de fecha 30/02/2020, emitida por los Ministerios de Minería y Metalurgia, de Economía y Finanzas Públicas, de Salud, de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se reglamenta y autoriza el reinicio de actividades mineras a partir del 02 de mayo del presente año, así como de los servicios, bienes insumos y suministros vinculados a esta actividad, a continuación, algunas puntualizaciones.

Reporte de reinicio de actividades.

Los actores productivos mineros, para el efecto de reinicio de actividades deberán comunicar el reinicio de actividades, para lo cual, la industria minera estatal reportará el reinicio de sus actividades al Ministerio de Minería y Metalurgia (MM y M) y las empresas filiales a través de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), la industria minera privada y las Cooperativas mineras reportarán al MM y M, sin embargo, la última deberá hacerlo a través de sus Federaciones. La solicitud de reinicio de actividades debe tener el nombre o razón social (empresa o cooperativa), nombre del representante legal, denominación del área (cuando corresponda), actividad minera a la que se dedica, ubicación (departamento, municipio, localidad, distrito minero) y teléfono de contacto. Los comunicados deben ser llenados en el siguiente link: http://mineria.gob.bo/operadores/ .

Protocolo, material de bioseguridad y Supervisión.

Los tres actores productivos mineros para el reinicio de sus operaciones deberán establecer un protocolo de bioseguridad acorde a las actividades, además de dotar material sanitario, apropiado y suficiente a sus trabajadores.
Los empleadores y/o administradores de los diferentes actores productivos mineros, deberán supervisar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad previstas por el Gobierno Nacional.

Reporte por sospecha y/o contagio del COVID – 19.

Los actores mineros que detecten personal con alza térmica (temperatura), tos seca, dificultad respiratoria, o algún síntoma relacionado con el Covid-19 deberán prestar la colaboración necesaria y reportar al Servicio Departamental de Salud (SEDES) para su atención.

Actividades conexas y horario laboral.

En concordancia con la Resolución Multi-Ministerial, el inciso a) del Parágrafo II del Artículo 5 del Decreto Supremo No. 4229 de 29 de abril de 2020, establece que las actividades económicas del sector industrial incluyen la provisión de insumos, materias primas y la distribución y comercialización de sus productos. El citado artículo, señala también que, en este sector se podrá ajustar los horarios laborales y turnos en función a cada una de las actividades que desarrollan. Transporte de Minerales. Las autorizaciones de circulación que requieran los actores mineros deberán ser gestionados ante la autoridad competente (AGETIC – Viceministerio de Seguridad Ciudadana).

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