El pasado 12 de agosto de 2021, entró en vigencia la Decisión 878 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), referida al “Estatuto Migratorio Andino”, cuyo objeto es regular la circulación y residencia de los ciudadanos andinos y sus familias, así como de los residentes permanentes extracomunitarios, en sus movimientos migratorios hacia otro País Miembro distinto al de su nacionalidad o domicilio habitual.
Esta Decisión permite que los ciudadanos miembros, entren a cualquier país miembro por 90 días, extensibles a otros 90 días; así como que los residentes temporales puedan permanecer dos años, prorrogables por otros dos años, para posteriormente asumir su residencia permanente.
También garantiza el acceso de la educación de los hijos de los ciudadanos de países en condiciones de igualdad, la posibilidad del ejercicio de actividades profesionales y el derecho de los ciudadanos a transferir libremente a su país de origen o de residencia, sus ingresos y ahorros personales.
Esta es sin duda una norma muy importante a considerar por los ciudadanos de los países miembros de la CAN, ya que los ciudadanos de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú ahora pueden residir, trabajar y circular libremente entre estos cuatro países, logrando una integración regional.
Descarga la norma:
http://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204239.pdf










