El Gobierno Nacional emitió el Decreto Supremo No. 4298 de 24 de julio de 2020, que tiene por objeto el establecer incentivos tributarios para la reactivación económica y promocionar la creación de nuevas empresas mediante un sistema tributario de apoyo al emprendimiento, en el presente boletín se considerará los aspectos relevantes referidos a los Incentivos Tributarios:
| I. Incentivos Tributarios. | |||
| Concepto | Impuesto | Características | Vigencia |
| Incentivo a la Producción Nacional | RC – IVA | Incentivo en la compra de productos nacionales por parte de personas naturales (dependientes) aplicando el 20% (crédito fiscal) a las facturas de compra. | El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural implementará un sistema de registro de proveedores de productos nacionales en un plazo de 10 días hábiles desde la vigencia del D.S. 2498. Por su parte la medida esta vigente desde el 24/07/20 hasta el 31/12/2020. |
| Compras para efectos del IVA e IUE | IVA e IUE | Consiste en el beneficio para el aprovechamiento del Crédito Fiscal originado por las compras de alimentos, adquisición de insumos de bioseguridad, medicamentos, contratación de servicios de salud privados y transporte en territorio nacional de sus dependientes, los gastos por las compras señaladas serán deducidos en la determinación del IUE sin considerar el límite establecido en el art. 11 DS 24051 en este último caso. | Vigente desde el 01 de agosto hasta el 31 de diciembre del año en curso. |
| Depreciación acelerada para bienes del activo fijo adquiridos hasta su agotamiento | IUE | A efectos del IUE y de manera voluntaria, los contribuyentes podrán aplicar el método de depreciación acelerada para los activos fijos adquiridos entre el 01/04/20 hasta el 31/12/20. | El contribuyente deberá comunicar a la Administración Tributaria mediante DD.JJ. y exponerse en las notas a los Estados Financieros de la gestión fiscal que corresponda. |
| Previsiones por incobrables | IUE | Las previsiones de los créditos incobrables de la gestión 2019, o alternativamente, hasta el 60% de los mismos de la gestión 2020, podrán deducirse del IUE. | Previsiones para incobrables, deducibilidad en el IUE para gestión fiscal 2020. |
| Prórroga para contribuyentes RESTO | IVA e IT | Los Contribuyentes «Resto» podrán pagar el IVA e IT mensual de forma bimestral, en Septiembre lo correspondiente a Julio y Agosto, y en Diciembre los correspondientes a Octubre y Noviembre, según la terminación de su NIT. | |
| Reconocimiento excepcional de aportes patronales como pago a cuenta del IVA | IVA | Cuando la diferencia entre Débito y Crédito resulte en un saldo a favor del fisco, los contribuyentes podrán computar como pago a cuenta del IVA resultante, el 50% de las Contribuciones Patronales (Aporte Patronal para Vivienda, Prima por Riesgo Profesional y Aporte Patronal, Seguro Social a Corto Plazo) pagadas por salarios o sueldos que individualmente no superen cuatro (4) Salarios Mínimos Nacionales. | Hasta el 31 de diciembre de 2021 |
| Deducciones de aportes a la seguridad social para profesionales independientes | IUE | Para profesionales independientes, la base imponible del IUE será los ingresos devengados, menos el IVA y cotizaciones a la seguridad social (AFP´s). | Hasta el 31 de diciembre de 2021 |
| Facilidades de pago de tributos para el despacho aduanero | Tributo aduaneros | La Aduana Nacional aplicará facilidades de pago, hasta de 36 meses, para el pago de tributos aduaneros por importación de mercancías. | |
| Diferimiento temporal del Gravamen Arancelario | Gravamen arancelario | Se difiere de forma temporal el Gravamen Arancelario a Cero por ciento (0%), para la importación de maquinaria, equipo y unidades funcionales, destinadas a la industria alimenticia, agroalimenticia, textil y metalúrgica. | Hasta el 31/12/2021 |
| II. Disposiciones Complementarias. | |||
| El incentivo tributario que excluye de la base imponible del IVA efectivamente pagado se amplía hasta el 31/12/2020.La transformación de Empresas Unipersonales a cualquier tipo societario, deberá regirse por las normas relativas a la reorganización de empresas previstas en el Artículo 28 del Decreto Supremo N° 24051.Se difiere el pago del IUE de la gestión cerrada al 31/03/2020 para empresas industriales, incluidas las constructoras hasta el 30/10/2020.Se prorroga, extraordinariamente, el pago del IUE de las empresas industriales y constructoras que paguen el 50 % del IUE, quienes podrán pagar el 50 % restante en 2 cuotas con vencimiento al 30/11/2020 y 31/12/2020.Están excluidas de esta prórroga a las empresas petroleras. | |||
| III. Comentarios. | |||
| El Régimen para incobrables, es una medida de ajuste fiscal que consiste en aceptar la deducibilidad en el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) de la gestión fiscal 2020, las previsiones de los créditos incobrables, dicha medida busca generar un alivio tributario para aquellos contribuyentes del IUE, que vienen soportando la incobrabilidad de sus créditos.Las Declaraciones juradas trimestrales para contribuyentes RESTO, es una medida que en cierto modo simplifica el proceso para la presentación de Declaraciones Juradas mensuales (IVA e IT), dicha disposición persé genera un alivio en el flujo de caja de los contrbuyentes RESTO.Por último, la norma fomenta el consumo de productos nacionales, aspecto que permitirá dinaminizar la economía nacional. | |||
| IV. Sugerencias. | |||
| Araujo & Forgues Abogados ha venido realizando una serie de sugerencias en el ámbito tributario a efectos de mitigar los daños que viene soportando la sociedad en su conjunto por causas del Covid 19 y que estos no lleguen a ser permanentes.Las medidas sugeridas son:a. Aprobación de la amortización acelerada de activos fijos modificando temporalmente los coeficientes actuales de depreciaciónb. Eliminar o flexibilizar las actuales restricciones para deducir el total de las Pérdidas acumuladas con Mantenimiento de Valor a los efectos del IUEc. Aplicar el criterio de lo percibido (en lugar del criterio de lo devengado) para el registro de ingresos y gastos para la liquidación del IUE. Esta medida también puede ser aplicada al ITd. Aprobar la deducibilidad de previsiones por posibles pérdidas por COVID19 en la gestión 2019 (a través de ajustes contables por hechos posteriores o por incobrabilidad), misma que sólo afectan temporalmente la liquidación, ya que al ocurrir la cobranza se contabiliza el ingreso y se tributae. Emisión de una reglamentación para facilitar el acceso al Factoring como un medio de financiamiento alternativo para hacer posible la venta o negociación de las cuentas por cobrar de pequeños y medianos Contribuyentes, además de impulsar el desarrollo del Mercado Bursátil como medio de financiamiento de estos Contribuyentes.f. Aprobación del pago diferido o en cuotas del “IVA de importación” para que las obligaciones impositivas vayan de la mano con el flujo real de dinero desde el primer eslabón que genera el movimiento comercial interno y también como una forma de lucha contra el contrabando (el apoyo al importador formal es una forma de lucha contra el contrabando).g. Reducción a 35% de la Utilidad imponible presunta (actualmente del 50%) para quienes ejercen profesiones y oficios independientes dado que es un margen de rentabilidad muy alto y porque la compensación del IUE con el IT para estos Contribuyentes es utópico.h. Incremento del Mínimo NO Imponible del ITF para cajas de ahorro en USD y BsMV y del rescate de cuotas y rendimientos en Fondos de Inversióni. Disminución de la carga fiscal por el Impuesto al Juego modificando el alcance del tributo respecto a las Promociones EmpresarialesCon estas medidas se intenta que el impuesto recaiga sobre una rentas e ingresos real y disponible, situación que no puede ocurrir si no se reconocen las pérdidas acumuladas, mucho más si se toma en cuenta que los cortes o cierres fiscales son fechas discrecionales que NO guardan relación –en su mayoría- con los ciclos económicos del negocio del Contribuyente.OTRAS MEDIDAS PARA APOYAR LA CONTINUIDAD DE LAS EMPRESASa. Reducción temporal del 50% de los aportes laborales a las AFP durante todo el 2020, de manera que se efectivice un “incremento” al salario neto percibido en favor de todos los trabajadoresb. Creación de un Seguro Obligatorio Laboral para reembolsar a los Empleadores las pérdidas por sueldos que deben pagarse a los trabajadores que enfermen de COVID19.-OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA EL CORTO PLAZO PARA GENERAR RECAUDACIÓNa. Eliminación del 13% de Dos Salarios Mínimos que actualmente están previstos en el Decreto Supremo Reglamentario del RCIVA como pago a cuenta del impuestob. Implementación de alícuotas escalonadas en el IVA ajustándola la tasa a las características y márgenes reales de “valor agregado” que tiene cada actividad económica (Ej. En los servicios profesionales NO existen muchos gastos con IVA entonces 8%)c. Creación de un Régimen de Determinación Proyectada (de aplicación voluntaria) en base a “Tablas” y/o “Parámetros” de Rendimientos y Costos estimados en sustitución a la elaboración de estados financieros, ya que en otros países varios sectores o tipos de actividades pueden simplificar la liquidación del IUE en base a parámetros e información objetiva (Ej. número de trabajadores, valor de los activos fijos, total de ventas facturadas, total de compras con factura respaldadas, dimensiones en metros cuadrados del establecimiento y otros que puedan respaldarse) | |||










