Decreto Supremo No. 2418 de 14/04/2020
El pasado 14 de abril de 2020, el Gobierno Nacional mediante Decreto Supremo No. 4218 (D.S. 4218) ha emitido la primera regulación del Teletrabajo tanto en el sector público como privado.
Resolución Ministerial No. 220/20 de 24/04/2020
Ámbito de aplicación
Se debe tener presente, que la aplicación de la norma es permitida únicamente en los sectores donde las actividades específicas así lo permitan y siempre que no afecte a otras áreas o a los demás servicios que presta una determinada entidad pública o privada.
Definiciones
El D.S. 4218 define al Teletrabajo como una modalidad de relación laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, utilizando las TIC (conjunto de recursos y herramientas en hardware y software) en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual no se requiere la presencia física del teletrabajador, siempre que las necesidades y naturaleza del trabajo lo permitan. Asimismo, define al Teletrabajador como la persona natural que en el marco de la relación laboral o de prestación de servicios, desempeña sus actividades laborales no presenciales y remuneradas utilizando como herramientas y soporte las TIC. El D.S. 4218 define dos modalidades de teletrabajo:
a) Permanente. – Modalidad donde el teletrabajador utiliza su propio domicilio u otro lugar establecido fuera de las dependencias del empleador o entidad pública con carácter permanente mientras dure la relación laboral, para la prestación del trabajo o servicios;
b) Temporal. – Modalidad donde el teletrabajador utiliza su propio domicilio u otro lugar de trabajo establecido fuera de las dependencias del empleador o entidad pública, para el desarrollo de la prestación de trabajo o servicios con carácter temporal, por periodos o tiempos establecidos.
Jornada de Trabajo
Con relación a la jornada de trabajo que debe cumplir el teletrabajador, se establece que este debe mantenerse a disposición y cumplir con la jornada efectiva de trabajo en los horarios dispuestos por el empleador, no pudiendo exceder en horas a las establecidas en la normativa vigente. La Ley General del Trabajo en su artículo 56 dispone que: La jornada efectiva de trabajo no excederá de 8 horas por día y de 48 por semana (…). Cuando las fallas y/o software impidan el adecuado desarrollo de las obligaciones del Trabajador, se puede suspender temporalmente sus funciones.
Obligaciones
Empleador:
a) Proveer al teletrabajador, cuando corresponda, el equipamiento y el software requeridos para la adecuada prestación de los servicios contratados;
b) Capacitar al teletrabajador para el adecuado manejo y uso del equipamiento y software necesarios para desarrollar sus funciones;
c) Establecer medios de comunicación formales, para comunicar y hacer el seguimiento correspondiente a las tareas asignadas al teletrabajador.
Teletrabajador:
a) Cumplir con los protocolos de seguridad establecidos para salvaguardar la información, equipos informáticos y otros bajo su custodia;
b) Permitir al empleador el libre acceso a la información relacionada con el Teletrabajo;
c) Informar en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas al empleador cuando el equipamiento y/o software que se encuentre bajo su custodia, sufra algún daño, extravío, robo, destrucción o cualquier otro imprevisto que impida su utilización. El teletrabajador deberá coordinar con la instancia técnica que corresponda las acciones a seguir para garantizar la continuidad de sus labores;
d) Guardar confidencialidad respecto a la información de propiedad del empleador y a los datos que tenga acceso como consecuencia del teletrabajo.
Implementación.
La modalidad bajo el esquema del Teletrabajo, solo podrá implementarse en aquellos puestos en los cuales el trabajador pueda desarrollar sus funciones de manera remota y no presencial, sin que esto afecte el cumplimiento de metas y objetivos de la empresa. Corresponderá entonces a cada empresa evaluar la posibilidad de transformar y/o modificar los puestos de trabajo y sus actividades a objeto de que las mismas puedan ser realizadas eficientemente de manera remota a través de herramientas de TIC y en caso de ser necesario implementar también automatización de procesos.
Trabajadores con discapacidad.
El Reglamento del Teletrabajo dispone que, esta nueva modalidad de trabajo puede ser perfectamente aplicada por los empleadores a objeto de cumplir con la obligación de inserción laboral dentro de la empresa de personas con discapacidad, así como de la madre o padre, cónyuge o tutores que se encuentren a cargo de personas con discapacidad de menores de 18 años o con discapacidad grave y muy grave, establecidas en la Ley No. 977 de 26/09/2017 “ Ley de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para Personas con Discapacidad”.
Derechos del teletrabajador.
El Reglamento del Teletrabajo, hace especial hincapié en que los derechos laborales de un teletrabajador, son exactamente los mismos que de un trabajador presencial, en virtud de lo cual se encuentra total y absolutamente cubierto por la Constitución Política del Estado, tratados internacionales, Ley General del Trabajo, Ley de Higiene y Seguridad Ocupacional, Ley No. 065, Código de la Seguridad Social, y cualquier otra normativa laboral pertinente.
Medición del Teletrabajo por resultados.
El Reglamento del Teletrabajo incorpora un modo de medir la realización del trabajo, en contraposición a la típica forma de medición del trabajo por horas o días, abre la posibilidad de acordar con el teletrabajador la medición de su trabajo mediante gestión de resultados. Por otra parte, cabe mencionar que, en el contrato o adenda al contrato principal, debe constar las horas en las cuales el teletrabajador estará a disposición del empleador, toda vez que el teletrabajador tiene la obligación de estar a disposición del empleador durante las horas del día debidamente acordadas.
Contrato y/o Adenda.
La normativa dispone que esta modalidad debe instrumentalizarse necesariamente por escrito, ya sea a través de Contratos de Trabajo de Teletrabajo para personal nuevo, o a través de Adendas para personal antiguo, estableciendo si la aplicación del teletrabajo será permanente o temporal, debiendo constar los siguientes aspectos:
a) Las condiciones de trabajo y servicio, los medios tecnológicos y la forma de realizar los mismos en condición de tiempo y de espacio de ser necesario.
b) El horario, días y/o gestión de resultados de la actividad a realizar por el trabajador
c) La disposición de los equipos y programas informáticos destinados para la modalidad.
d) La responsabilidad respecto a la custodia de los elementos informáticos y fijar la devolución de los mismos al concluir el contrato.
e) Las medidas de seguridad informática provistas por el empleador, que debe cumplir el trabajador.
f) La naturaleza del trabajo a desarrollar y las funciones
g) Monto, forma y periodo de pago del salario acordado.
h) Conformidad y manifestación de que la modalidad es de carácter voluntario por ambas partes.
i) Condiciones, causas y procedimientos para la reversión de la modalidad, pudiendo revertirse por cualquiera de las partes, lo cual no significa que el vínculo laboral termine.
j) Lugar específico donde se realizará el trabajo.
k) El acuerdo entre partes sobre la modalidad de la dotación de los medios y los gastos de éstos.
l) Los mecanismos de supervisión para facilitar el control de las labores.
Refrendado del contrato bajo la modalidad de Teletrabajo.
El Contrato de Teletrabajo obligatoriamente debe ser refrendado por el Ministerio de Trabajo, Empleo, y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo a nivel nacional.
Digitalización de Servicios y Trámites en el Sector Público
Con el objetivo de implementar y promover la modalidad (teletrabajo), las entidades públicas y privadas que presten servicios por cuenta del Estado, deben implementar una estrategia de digitalización para la atención de trámites y servicios, dando prioridad a los de mayor concurrencia, esto en el marco de implementación de Gobierno Electrónico. En todo nuevo trámite puesto a disposición por las entidades públicas y privadas por cuenta del Estado, se debe implementar la atención en línea mediante servicios digitales y/o un canal presencial.










