ALERTA INFORMATIVA

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

16 de septiembre de 2021

El pasado 27 de agosto del año en curso, el Gobierno Nacional promulgó la Ley No. 1390, denominada “LEY DE FORTALECIMIENTO PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN” por la cual, se establece una serie de previsiones relacionadas con la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Bolivia, mediante la modificación de los artículos 34, 105, 142, 144, 145, 146, 147, 150, 151, 152, 153, 154, 157, 158, 163, 173, 174, 177, 221, 222, 224, 225 y 229 del Código Penal Boliviano.

Aclarar que, la Ley No. 1390 introduce diversidad de modificaciones a varios tipos penales, sin embargo, la presente alerta informativa refiere a lo concerniente a las personas jurídicas.

I. RESUMEN

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

La responsabilidad penal, comprende a las personas jurídicas privadas y aquellas que constituyen empresas mixtas, independiente de su forma jurídica u organización.

Las penas y responsabilidad atribuibles a las personas jurídicas son independientes de las penas que se puedan imponer a las personas naturales, sean estas representantes o dependientes de una empresa.

1.1 Casos en los cuales se aplica la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

  1. Ante la comisión de hechos punibles que hayan sido cometidos en beneficio o interés de las personas jurídicas.
  2. Cuando las personas jurídicas, se dediquen a la comisión de ilícitos penales de corrupción y/o aquellos vinculados con este tipo penal.
  3. Cuando las personas jurídicas fueran instrumentos en la realización de ilícitos penales de corrupción y/o aquellos vinculados con este tipo penal.

1.2 Delitos atribuibles. Los tipos de delitos atribuibles a las personas jurídicas son:

  1. Legitimación de Ganancias Ilícitas.
  2. Enriquecimiento Ilícito.
  3. Cohecho Activo.
  4. Contratos Lesivos.
  5. Incumplimiento de Contratos.
  6. Sociedades o Asociaciones Ficticias o Simuladas.

1.3   Personas naturales y entes que pueden generar responsabilidad penal a las personas jurídicas.

  1. Los órganos o representantes, individuales o colectivos, autorizados a tomar decisiones en nombre de la persona jurídica o que tenga facultades de dirección, organización, administración y control dentro de la misma.
  2. Una persona natural que carezca de atribuciones para obrar en representación de la sociedad, pero cuya actuación haya sido ratificada por los órganos o representantes de la persona jurídica.
  3. Una persona natural que, actúe bajo la dirección o supervisión de alguno de los sujetos mencionados precedentemente.

1.4   Sanciones aplicables a las personas jurídicas.

i. Sanciones Reparadoras

ii. Sanciones Prohibitivas

a) Suspensión parcial de actividades
b) Prohibición de realizar actividades.

iii. Sanciones Pecuniarias.

a) Multa sancionadora
b) Pérdida temporal de beneficios estatales
c) Decomiso.

iv. Pérdida de la Personería Jurídica

1.5   Agravantes y atenuantes. –

Los agravantes son los hechos que afectan de forma negativa la visualización de un delito, mientras los atenuantes son los que afectan de manera positiva.
Agravantes.

  1. Existencia de víctimas múltiples.
  2. Reincidencia.

Atenuantes.

  1. Denuncia previa del ilícito ante las autoridades competentes.
  2. Colaboración en la investigación del hecho suscitado.
  3. Reparación o disminución del daño causado.

1.6   CONCLUSIONES.

  1. La Ley No. 1390, incorpora al Código Penal Boliviano, el delito de “Incumplimiento de Contratos” con el Estado, por parte de las personas jurídicas, hecho que tiene una connotación jurídica particular que, no necesariamente está relacionada con hechos de corrupción como la citada Ley pretende interrelacionar.
  2. Ante la vigencia de la Ley No. 1390, como una medida preventiva, es altamente recomendable que las empresas implementen un programa de prevención y cumplimiento o compliance que permita la reducción de riesgos que puedan afectar a la empresa en su conjunto.

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