ALERTA INFORMATIVA

SUGERENCIA DE MEDIDAS TRIBUTARIAS ANTE EL COVID19

9 de julio de 2020

El objetivo principal de estas medidas es que los daños económicos no lleguen a ser permanentes, como la quiebra y los despidos, es decir procurar es que esta situación difícil sea solamente temporal (esperemos entre 6 a 9 meses hasta que se inicie el restablecimiento de la economía), por ello las medidas intentan:

• Atenuar las pérdidas originadas en la inactividad económica

• Compensar la falta de liquidez temporal con medidas que disminuyan la carga fiscal también de manera temporal

• Procurar que el flujo de caja por ingresos vaya correlacionado con las obligaciones impositivas

• Incentivar el nuevo flujo de negocios que se requiere para movilizar la economía.

Las medidas sugeridas son:

a. Aprobación de la amortización acelerada de activos fijos modificando temporalmente los coeficientes actuales de depreciación

b. Eliminar o flexibilizar las actuales restricciones para deducir el total de las Pérdidas acumuladas con Mantenimiento de Valor a los efectos del IUE

c. Temporalmente aceptar el criterio de lo percibido (en lugar del criterio de lo devengado) para el registro de ingresos y gastos para la liquidación del IUE. Esta medida también puede ser aplicada al IT

d. Aprobar la deducibilidad de previsiones por posibles pérdidas por COVID19 en la gestión 2019 (a través de ajustes contables por hechos posteriores o por incobrabilidad), misma que sólo afectan temporalmente la liquidación, ya que al ocurrir la cobranza se contabiliza el ingreso y se tributa

e. Emisión de una reglamentación para facilitar el acceso al Factoring como un medio de financiamiento alternativo para hacer posible la venta o negociación de las cuentas por cobrar de pequeños y medianos Contribuyentes, además de impulsar el desarrollo del Mercado Bursátil como medio de financiamiento de estos Contribuyentes.

f. Aprobación del pago diferido o en cuotas del “IVA de importación” para que las obligaciones impositivas vayan de la mano con el flujo real de dinero desde el primer eslabón que genera el movimiento comercial interno y también como una forma de lucha contra el contrabando (el apoyo al importador formal es una forma de lucha contra el contrabando).

g. Reducción a 35% de la Utilidad imponible presunta (actualmente del 50%) para quienes ejercen profesiones y oficios independientes dado que es un margen de rentabilidad muy alto y porque la compensación del IUE con el IT para estos Contribuyentes es utópico.

h. Incremento del Mínimo NO Imponible del ITF para cajas de ahorro en USD y BsMV y del rescate de cuotas y rendimientos en Fondos de Inversión.

i. Disminución de la carga fiscal por el Impuesto al Juego modificando el alcance del tributo respecto a las Promociones Empresariales

Con estas medidas se intenta que el impuesto recaiga sobre una rentas e ingresos real y disponible, situación que no puede ocurrir si no se reconocen las pérdidas acumuladas, mucho más si se toma en cuenta que los cortes o cierres fiscales son fechas discrecionales que NO guardan relación –en su mayoría- con los ciclos económicos del negocio del Contribuyente.

OTRAS MEDIDAS PARA APOYAR LA CONTINUIDAD DE LAS EMPRESAS

a. Reducción temporal del 50% de los aportes laborales a las AFP durante todo el 2020, de manera que se efectivice un “incremento” al salario neto percibido en favor de todos los trabajadores

b. Creación de un Seguro Obligatorio Laboral para reembolsar a los Empleadores las pérdidas por sueldos que deben pagarse a los trabajadores que enfermen de COVID19.-

OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA EL CORTO PLAZO PARA GENERAR RECAUDACIÓN

a. Eliminación del 13% de Dos Salarios Mínimos que actualmente están previstos en el Decreto Supremo Reglamentario del RCIVA como pago a cuenta del impuesto

b. Implementación de alícuotas escalonadas en el IVA ajustándola la tasa a las características y márgenes reales de “valor agregado” que tiene cada actividad económica (Ej. En los servicios profesionales NO existen muchos gastos con IVA entonces 8%)

c. Creación de un Régimen de Determinación Proyectada (de aplicación voluntaria) en base a “Tablas” y/o “Parámetros” de Rendimientos y Costos estimados en sustitución a la elaboración de estados financieros, ya que en otros países varios sectores o tipos de actividades pueden simplificar la liquidación del IUE en base a parámetros e información objetiva (Ej. número de trabajadores, valor de los activos fijos, total de ventas facturadas, total de compras con factura respaldadas, dimensiones en metros cuadrados del establecimiento y otros que puedan respaldarse)

Jaime Araujo Camacho

ARAUJO & FORGUES S.C.

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