Decreto Supremo No. 4708.
El D.S. No. 4708 establece otorgar el beneficio de Licencias Especiales a todos los trabajadores amparados bajo la Ley General del Trabajo, percibiendo el 100% de sus remuneraciones y sin cargo a vacaciones en los siguientes casos:
- Por fallecimiento de padres, cónyuges, hermanos o hijos: tres (3) jornadas laborales, debiendo el trabajador presentar el certificado respaldatorio dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles de ocurrido el suceso.
- Por matrimonio: tres (3) jornadas laborales, previa presentación del certificado de inscripción y señalamiento de fecha expedida por el Oficial de Registro Civil.
- Por cumpleaños: media jornada laboral, cuando la jornada laboral sea de ocho (8) horas.
Decreto Supremo No. 4709
El D.S. No. 4709 establece el goce fraccionado de vacaciones por los trabajadores, y la acumulación de las mismas en casos excepcionales, modificando el artículo 33 del D.S. No. 224, de 23/08/1942 con los siguientes términos:
I. La vacación anual no será compensable en dinero, salvo el caso de terminación del contrato de trabajo y será ejercida conforme al rol de turnos que formule el empleador podrá ser acumulada únicamente cuando:
- Exista acuerdo mutuo por escrito;
- Exista omisión del empleador en la formulación del rol de turnos; y
- El empleador no haya permitido el uso de las vacaciones.
II. Exista o no el rol de turnos, el trabajador podrá solicitar por escrito y de manera excepcional:
- El goce fraccionado de su vacación, dividida ésta en no más de tres (3) períodos en cada gestión; y
- El uso de medias jornadas laborales de vacación, las cuáles sumadas no deberán sobrepasar cinco (5) días de su vacación anual.
Por su parte, la ministra de Trabajo, Verónica Navia afirmó que, los trabajadores del sector privado que no accedan a sus vacaciones establecidas por ley durante dos años podrán acumular un tercero, ratificando la obligatoriedad del empleador de programar las vacaciones de sus dependientes.
Decreto Supremo No. 4711
Mediante D. S. No. 4711, el Gobierno Nacional definió un incremento salarial al haber básico del 3%, y un incremento al Salario Mínimo Nacional del 4%, quedando este establecido en Bs. 2.250 (DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS).
Alcance. El Incremento salarial referido es aplicable a todas las modalidades de contratos de trabajo asalariado.
Pago retroactivo y plazo. La aplicación del incremento salarial es de efecto retroactivo al 01 de enero de 2022, en cuanto al pago, éste deberá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión.









