El pasado 30 de noviembre de 2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (Ministerio de Trabajo) emitió Instructivo No. 111/2021, por el cual se establece los lineamientos para el pago del Aguinaldo de Navidad de la gestión 2021, a continuación, detallamos los aspectos más importantes:
- Obligatoriedad de pago
Todas las empresas privadas, comerciales, industriales, de servicios y de cualquier otra actividad o negocio con o sin fines de lucro, que tengan trabajadores bajo el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, se encuentra obligadas a pagar a sus trabajadores el Aguinaldo de Navidad por la gestión 2021.
- Beneficiarios del pago del aguinaldo
Los beneficiarios para el pago, son todos los trabajadores que:
a) Presten servicio por cuenta ajena (bajo condiciones de subordinación y dependencia).
b) Perciban una remuneración en cualquiera de sus formas y cualquiera sea la modalidad de trabajo.
c) Cuenten con contrato de trabajo en cualquiera de sus modalidades (a plazo determinado o fijo, tiempo indefinido, por realización de obra o servicio).
d) Hayan trabajado más de tres meses calendario (empleados) y más de un mes calendario (obreros). Se entiende por: i) empleado, al que presta servicios en tal carácter; o por trabajar en oficina con horario y condiciones especiales, desarrollando un esfuerzo predominantemente intelectual y ii) obrero, al que presta servicios de índole material o manual, comprendiéndose en esta categoría, también, al que prepara o vigila el trabajo de otros obreros, tales como capataces y vigilantes.
- Base de cálculo
El aguinaldo debe ser calculado de acuerdo a lo siguiente:
a) Para empleados y obreros, se calcula en base al promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago (septiembre, octubre y noviembre de 2021) o los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral.
b) Para obreros que trabajaron durante un mes calendario durante la gestión 2021, se calcula en base a la remuneración correspondiente al mes de trabajo.
- Total Ganado
Constituyen parte del total ganado a efectos del pago del aguinaldo:
i) el salario o sueldo básico; ii) las comisiones; iii) el recargo por trabajo nocturno; iv) las horas extraordinarias, v) el bono de antigüedad; vi) el recargo por feriados trabajados, vii) el pago por domingos trabajados; viii) el salario dominical; ix) porcentajes; y x) toda remuneración que tenga carácter permanente, regular y continuo.
- Pago íntegro o pago por duodécimas.
a) Corresponde el pago íntegro de un mes de sueldo, salario o remuneración para los empleados y obreros que trabajaron los doce meses completos de la gestión 2021.
b) Para aquellos empleados y obreros que no hubiesen trabajado los doce meses completos, su pago se realizará por duodécimas en proporción al tiempo trabajado en la gestión, con la condición de que los empleados hayan trabajado más de tres meses calendario y los obreros más de un mes calendario, es decir: i) empleados que hayan ingresado a trabajar hasta el 1° de octubre de 2021, y/o i) obreros que hayan ingresado a trabajar hasta antes el 1° de diciembre de 2021.
- Plazo para el pago y presentación de planillas de pago.
El pago del aguinaldo debe realizarse hasta el lunes 20 de diciembre de 2021 impostergablemente.
Las planillas de pago del aguinaldo de navidad de la gestión 2021, deben ser presentadas a través de la Oficina Virtual de Trámites del Ministerio de Trabajo, hasta el día 31 de diciembre de 2021.
- Sanción en caso de incumplimiento.
En caso de no realizar el pago dentro del plazo establecido, se aplican las siguientes sanciones:
a) Pago doble del aguinaldo a favor de los trabajadores afectados y
b) Multa por infracción a ley social, cuyo monto oscila ente Bs. 1.000 y Bs. 10.000 dependiendo el número de trabajadores de la empresa.









